LLAMESE A UNA NUEVA LICITACION PARA EL PROYECTO "AMPLIACION BARRAS 220 KV DE LA SUBESTACION CHARRUA", OBRA CALIFICADA COMO AMPLIACION DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL QUE REQUIERE CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO
Núm. 198.- Santiago, 7 de julio de 2005.- Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República.
2. Lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la ley Nº 19.940 de 2004.
3. Lo dispuesto en los artículos 71º-22 y siguientes de la ley Nº 19.940 de 2004 que introduce modificaciones al DFL Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería.
4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
5. Lo dispuesto en el decreto Nº 232, del 10 de septiembre de 2004 y las modificaciones introducidas por el decreto Nº 310, del 23 de diciembre de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en que se determinan las ampliaciones del Sistema Interconectado Central, que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico.
6. Lo informado por HQI Transelec Chile S.A., en sus cartas P-Nº36, de fecha 23 de marzo de 2005, G-
Nº075, de fecha 18 de abril de 2005, y G-Nº080, de fecha 27 de abril de 2005, a la Comisión Nacional de Energía.
7. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su oficio Ord. Nº0879, de fecha 30 de junio de 2005, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la ley Nº 19.940, de 2004, que introduce modificaciones al D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, la "Ley", el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Ministerio", mediante decreto Nº 232 modificado por el decreto Nº 310, y publicados el 10 de septiembre y el 23 de diciembre de 2004 respectivamente, determinó las ampliaciones del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente "SIC", que requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro eléctrico.
2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71º-
22 de la Ley, el Ministerio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la "Comisión", podrá fijar, por decreto supremo expedido "Por orden del Presidente de la República", un nuevo valor de inversión de referencia, para que la empresa responsable convoque a una nueva licitación.
3. Que, de acuerdo a lo informado por HQI Transelec Chile S.A., en adelante e indistintamente, la "Empresa", a la Comisión en su carta P-Nº 36, de fecha 23 de marzo de 2005, en el proceso de licitación del proyecto "Ampliación Barras 220 kV de la Subestación Charrúa", en adelante e indistintamente, el "Proyecto", no se presentaron propuestas, razón por la cual la Empresa lo declaró desierto.
4. Que, de acuerdo a lo informado por la Empresa a la Comisión, en su carta G-Nº075, de fecha 18 de abril de 2005, y el estudio contratado por ésta, se recomienda fijar un nuevo valor de inversión y aumentar el plazo de ejecución del Proyecto.
5. Que, la Comisión, con fecha 30 de junio de 2005, informó al Ministerio la necesidad de realizar una nueva licitación para el Proyecto, cumpliéndose de esta forma todas las disposiciones legales y reglamentarias para realizar una nueva licitación.
Decreto:
Llámese a una nueva Licitación del Proyecto "Ampliación Barras 220 kV de la Subestación Charrúa" que requiere construcción inmediata con el objetivo de preservar la seguridad de suministro del SIC, y fíjense las siguientes condiciones técnicas y administrativas:
Artículo primero: Descripción y características técnicas del Proyecto:
1. Nombre del Proyecto
Ampliación Barras 220 kV de la Subestación Charrúa.
2. Empresa Propietaria del Proyecto
Este Proyecto corresponde a una ampliación de las instalaciones existentes, de propiedad de la empresa HQI Transelec Chile S.A., por lo que el desarrollo de esta obra debe ser ejecutado por esta empresa.
3. Descripción General del Proyecto
El Proyecto se ubica en la VIII región, y consiste en la ampliación de la subestación existente, Charrúa 220 kV.
4. Principales actividades a realizar por la Empresa La Empresa deberá efectuar, a lo menos, las siguientes actividades, cautelando en todo momento la seguridad de servicio del SIC:
a) Construcción tercera sección de barra.
b) Construcción barra de transferencia con equipamiento respectivo.
c) Reordenamiento de las posiciones de líneas.
d) Instalación equipos de maniobra.
e) Instalación equipos de protección.
f) Instalación interruptores seccionadores y acoplador de barras.
5. Características Técnicas del Proyecto
Barra Principal 220 kV, Barra de Transferencia 220 kV, interruptores seccionadores y acoplador de barras, equipos de maniobra, protección diferencial.
6. Construcción y Entrada en Operación
El proceso de licitación y adjudicación del Proyecto deberá estar finalizado, a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
El Proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 30 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación.
7. Valor de Inversión y COMA
El Valor de Inversión referencial del Proyecto es de 13,8 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.
El Costo de Operación, Mantención y Administración del Proyecto, en adelante e indistintamente, el "COMA", se establece en un 3% del Valor de Inversión antes especificado.
Artículo segundo: Condiciones y términos del proceso de licitación del Proyecto:
1. Del Proceso de Licitación y sus Bases
La Empresa deberá iniciar la licitación de la construcción del Proyecto, a través de un proceso de licitación público, abierto y transparente, auditable por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente, la "Superintendencia", en un plazo no superior a 15 días desde la publicación del presente decreto, y de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 71º-22 de la Ley.
Las bases de la licitación, en adelante e indistintamente, las "Bases", deberán considerar los plazos de licitación, de construcción y de entrada en operación, y garantizar que el proceso sea transparente y auditable por la Superintendencia.
La Empresa deberá remitir las Bases a la Superintendencia y entregar todos los informes técnicos o auditorías que ésta solicite en la forma y oportunidad que determine, a fin que esa Superintendencia cumpla con lo establecido en el artículo 71º-22 de la Ley.
2. De las licitaciones declaradas desiertas Si la licitación es declarada desierta, el informe de consultores independientes a que se refiere el artículo 71º-22 de la Ley, deberá ser licitado y adjudicado a través de un proceso público y transparente, a partir de una lista de empresas acordadas con la Comisión.
De igual forma, si la licitación es declarada desierta y la Superintendencia determina que dicha
situación es imputable a la Empresa, ésta deberá retribuir mensualmente, a los propietarios de las centrales generadoras afectadas, un monto equivalente al mayor costo de despacho de generación en que ellos incurrieron por congestión debido a la limitación de capacidad en el tramo respectivo a consecuencia del atraso, tomando como referencia la fecha de puesta en servicio que se determine conforme al artículo primero, numeral 6, del presente decreto.
Asimismo, si la licitación es declarada desierta, y la Superintendencia determina que dicha situación es imputable a la Empresa, ésta deberá asumir los costos que se irroguen por el atraso de los proyectos identificados en los decretos Nº 231, Nº 232 y sus respectivas modificaciones, en particular, a los proyectos adjudicados conforme a los decretos Nº 162 y Nº 163, en la medida que los atrasos se deban a la señalada declaración de licitación desierta, y cancelarlos conforme lo determine el Centro de Despacho Económico de Carga del SIC, en adelante e indistintamente, el CDEC-
SIC.
3. Valor de Inversión, Costo de Operación, Mantenimiento y Administración, y Remuneración del Proyecto El Proyecto será remunerado conforme a las disposiciones generales sobre peajes previstas en la Ley.
Para estos efectos, el Valor de Inversión del Proyecto señalado en el presente decreto, en adelante e indistintamente, el "V.I.", es sólo de carácter referencial. El valor definitivo del V.I.
será el que resulte del proceso de licitación efectuado por la Empresa y será fijado, para todos sus efectos, de acuerdo a lo señalado en el inciso sexto del artículo 71º-22 y la letra b) de artículo 9º transitorio de la Ley.
La Empresa deberá señalar en las Bases que el V.I.
del Proyecto no puede exceder en más de un 15% al V.I. referencial señalado en el presente decreto.
El COMA se determinará utilizando el porcentaje señalado en el presente decreto, sobre el valor definitivo del V.I. con que resulte adjudicado el Proyecto.
4. Máxima Cobertura de Riesgos
La Empresa deberá especificar claramente en las Bases, que el monto máximo del V.I. referencial destinado a cubrir riesgos relacionados con la construcción del Proyecto, la operación del sistema u otros, no podrá ser superior al 25% del V.I. con el cual se adjudique la licitación.
En virtud de lo anterior, la Empresa no podrá exigir a los oferentes multas, indemnizaciones ni garantías que superen, en su conjunto, el 25% del V.I. De esta manera, al momento de pagar los montos establecidos en el respectivo contrato, la Empresa no podrá realizar un descuento total a la empresa que construya el Proyecto, por una cantidad superior al 25% del V.I. que resulte adjudicado.
5. Antecedentes y Facilidades para la Realización del Proyecto El CDEC-SIC deberá otorgar todas las facilidades y antecedentes que se requieran y consideren necesarios para la adecuada ejecución y construcción del Proyecto en tiempo y forma.
6. Exigencias de Proveedores
La Empresa no podrá exigir proveedores específicos para los equipos necesarios para el desarrollo del Proyecto, a menos que exista un único proveedor y sin perjuicio de las exigencias de calidad técnica que corresponda.
7. Límite Máximo de Garantías
Las Bases podrán exigir a los oferentes la presentación de garantías o el sometimiento a multas, a través de boletas u otros instrumentos financieros de uso común para estos efectos, similares o equivalentes a las señaladas a continuación, conforme a los valores máximos que en cada caso se indica:
- Garantía de seriedad de la oferta, menor o igual al 5% del valor del contrato.
- Garantía de ejecución, menor o igual al 10% del valor del contrato.
- Garantía de servicio de prueba, menor o igual al 5% del valor del contrato, por 12 meses.
- Multa por atraso, menor o igual al 1,5% del valor del contrato por día, con tope del 10%.
- Cumplimiento de hitos intermedios, hasta un 0,5% del valor del contrato por semana de atraso, con tope de 5%. Se condona si cumple plazo final.
- Multas de la autoridad, menor o igual a 50% de la multa.
- Valor proforma, menor o igual al 5% del valor del contrato.
El cobro simultáneo de las garantías señaladas, no podrá exceder del 25% del V.I. con el cual se adjudique el Proyecto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.