MODIFICA RESOLUCION Nº 170 DE 2005, SOBRE LIMITACION DE INDICACION PARA PRODUCTOS QUE CONTIENEN EL PRINCIPIO ACTIVO BICALUTAMIDA EN POTENCIA DE 150 MG

    Núm. 6.102 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2005.- Considerando: La necesidad de señalar claramente el grupo de pacientes con cáncer de próstata localmente avanzado que pueden recibir como tratamiento Bicalutamida en dosis de 150 mg; y
    Teniendo presente lo dispuesto en los arts. 94º y 102º del Código Sanitario, 2º y 15º letra a) del DS Nº 1.876/95 y los arts. 37º letra b) y 39º letra b) del decreto ley Nº 2.763 de 1979, dicto lo siguiente,
    Resolución:

    1.- El punto 1 de la resolución exenta Nº 170 del 17 de enero de 2005, debe decir:

    Los productos farmacéuticos registrados o que se registren en adelante, que contengan el principio activo bicalutamida en potencia de 150 mg, sólo tendrán como indicación terapéutica el "Indicado a pacientes con cáncer de próstata localmente avanzado no metastásico, para los cuales la castración quirúrgica u otra intervención médica no se considera apropiada o aceptable. En pacientes con cáncer prostático localmente avanzado (T3-T4, N de cualquier grado, MO; T1-T2, N+, MO), Bicalutamida 150 mg está indicado como terapia inmediata ya sea solo o como tratamiento adyuvante a una prostatectomía radical o radioterapia".

    2.- El resto de la resolución exenta Nº 170 del 17 de enero de 2005, se mantiene en su totalidad.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Milla Nanjarí, Directora.