NOMBRA FISCAL REGIONAL DE LA IX REGION DE LA ARAUCANIA
    Núm. 2.- Santiago, 3 de agosto de 2005.- Considerando: La terna propuesta por la I. Corte de Apelaciones de Temuco y el expediente sobre concurso público abierto de conformidad a lo previsto en el 30 inciso 3º de la ley 19.640, para proveer el cargo de Fiscal Regional del Ministerio Público de la IX Región de la Araucanía, remitido por oficio Nº 2.254 de 29 de julio de 2005 del presidente de esa I. Corte de Apelaciones, y.

    Visto, además, lo dispuesto en el artículo 80 D, de la Constitución Política de la República y en los artículos 29 y 71 de la ley Nº 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

    Resuelvo:

    1º Nómbrase a don Francisco Javier Ljubetic Romero, abogado RUT Nº 6.958.844-1, Fiscal Regional del Ministerio Público de la IX Región de la Araucanía, con la remuneración asignada al grado III de la escala de sueldos del Poder Judicial, incluidas todas las asignaciones que correspondan al cargo de presidente de la I. Corte de Apelaciones de Temuco.

    2º El Fiscal Regional designado se regirá, en el desempeño de su cargo, por las disposiciones constitucionales y legales que fueren aplicables, en especial por las de la ley Nº 19.640 y por los reglamentos e instrucciones generales dictadas por el Fiscal Nacional en uso de las atribuciones que esta última ley le confiere.

    3º El Fiscal Regional asumirá sus funciones una vez que haya sido íntegramente tramitada la presente resolución.

    4º El Fiscal Regional designado, antes de asumir el cargo y para los efectos previstos en el artículo 9º bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público Nº 19.640, deberá efectuar una declaración jurada que acredite no tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales o, si la tuviere, que su consumo esté justificado por un tratamiento médico.

    5º El Fiscal Regional designado deberá dentro del plazo de treinta dias contado desde que asuma el cargo, efectuar una declaración jurada de intereses ante un Notario de la ciudad donde ejercerá funciones, o ante el Oficial de Registro Civil si en esa ciudad no hubiere Notario.

    6º Devuélvase el expediente de concurso público a la I. Corte de Apelaciones de Temuco una vez tramitada esta resolución de nombramiento.

    7º Impútese el gasto correspondiente al subtítulo 21, Item 01, asignación 001.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Guillermo Piedrabuena Richard, Fiscal Nacional.