Lei núm. 3,582, que fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1920.
    Lei núm. 3,582.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° Las fuerzas de mar i tierra, durante el año 1920, no podrán exceder de treinta mil sesenta i tres hombres (30,063), de los cuales mil trescientos cincuenta i uno (1,351) corresponderán a los Oficiales Jenerales, Superiores i Subalternos de Guerra i Mayores del Ejército i seiscientos setenta i ocho (678) a los Oficiales Jenerales, Superiores i Subalternos de Guerra i mayores de Armada; ocho mil seiscientos cincuenta i dos (8,652), al personal de tropa permanente del Ejército; cinco mil doscientos cuarenta i cinco (5,245), a los equipajes de la Armada; nueve mil cuatrocientos cuarenta i dos (9,442), a los conscriptos del Ejército; quinientos (500), a los conscriptos de la Armada; novecientos ochenta i seis (986), al personal de tropa i conscriptos de la Artillería de Costa, i tres mil doscientos nueve a los Carabineros (3,209).

    Art. 2.° La Armada Nacinal, tendrá durante el mismo año de 1920, las siguientes naves:
    Siete (7) buques de guerra: "O'Higgins", "Capitan Prat", "Esmeralda", "Blanco Encalada", "Chacabuco", "Zenteno" i "Errázuriz".
    Cuatro (4) buques Escuelas: "Jeneral Baquedano", "Ex-Cochrane", "Abtao" i "Lautaro".
    Cuatro (4) caza-torpederos: "Tomé", "Talcahuano", "Almirante Lynch" i "Almirante Condell".
    Seis (6) sumerjibles: "H-1", "H-2", "H-3", "H-4", "H-5" i "H-6".
    Siete (7) destróyers: "Merino Jarpa", "Muñoz Gamero", "Riquelme", "Serrano", "Orella", "Thompson" i "O'Brien".
    Tres (3) torpederas: "Hyatt", "Videla" i
"Contreras".
    Tres (3) trasportes: "Angamos", "Rancagua" i "Maipo".
    Once (11) escampavías: "Aguila", "Porvenir", "Yelcho", "Cóndor", "Huemul", "Yáñez", "Pisagua", "Leucaton", "Elicura", "Colo Colo" i "Orompello".
    Ademas, los pontones, remolcadores i embarcaciones menores necesarias para el servicio.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a treinta i uno de Diciembre de mil novecientos diecinueve.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Jerman Riesco.