Lei núm. 3,587, que concede fondos para el pago de diferencia de sueldos a algunos Secretarios de Intendencias i Gobernaciones.
    Lei núm. 3,587.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de siete mil pesos ($ 7,000) en pagar la diferencia de sueldo que, durante el año 1919, les corresponde percibir a los secretarios-abogados de las Intendencias de Arauco, Valdivia i Llanquihue i de las Gobernaciones de Talcahuano i de Traiguen, de acuerdo con la lei número 3,382, de 22 de Mayo de 1918.
    Dicha cantidad se deducirá de la mayor entrada que producirá la Lei de Papel Sellado, Timbres i Estampillas.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a ocho de Enero de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- J. Florencio Valdes C.