MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
Núm. 60.- Santiago, 11 de agosto de 2005.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.030, modificada por la ley 19.681; el decreto supremo Nº 211 de 19.7.2000 sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; el Of. Ord. Nº 1062/2005, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Arts. 6º y 7º del referido reglamento,
Decreto:
1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo:
Combustible Precios de referencia Precio de
Inferior Intermedio Superior Paridad
US$/m3 US$/m3 US$/m3 US$/m3
Gasolina
Automotriz 347,2 396,8 446,4 489,71
Kerosene
Doméstico 357,7 408,8 459,9 486,76
P. Diesel 356,2 407,1 457,9 484,22
P. Combustible 197,8 226,1 254,3 259,98
Gas Licuado 224,6 256,7 288,7 279,59
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 15 de agosto de 2005.
Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Mario Cabezas Thomas, Subsecretario de Minería.