Lei núm. 3,597, que crea un puesto en el Ministerio de Guerra para todos los asuntos relacionados con los pasajes i fletes del personal del Ejército; i suprime un puesto de Oficial 2.° del mismo Ministerio.
    Lei núm. 3,597.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Todos los asuntos relacionados con los pasajes i fletes por mar i tierra, para el personal de Jefes, Oficiales i tropa, ganados i elementos del Ejército, estarán a cargo de un empleado especial dependiente de la Sub-Secretaría del Ministerio de Guerra.
    Este empleado tendrá un sueldo anual del ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8,400).
    Suprímese un puesto de Oficial 2.° de la planta de empleados de dicho Ministerio.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a dieciseis de Enero de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Jerman Riesco.