Lei núm. 3,601, que concede una gratificacion a los empleados del Congreso Nacional.
Lei núm. 3.601.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Concédese a los empleados de las Secretarias, Redaccion de Sesiones, Guardia Especial i servidumbre del Senado i de la Cámara de Diputados i de la Biblioteca del Congreso, una gratificacion de veinticinco por ciento (25%) sobre los sueldos percibidos en el año 1919, comprendiéndose en esta disposicion a los oficiales retirados i jefes de la guardia especial, por la asignacion de que disfrutan en este carácter.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintiocho de Enero de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- J. Florencio Valdes C.