ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, a don Guillermo Córdova Lizardi, el derecho a reliquidar su actual pensión, en base a las remuneraciones asignadas a la 7a. Categoría de la Escala de Grados y Sueldos del personal de la Administración Pública.
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.