Lei núm. 3,606, que concede fondos para pagar una diferencia de gratificacion al personal de instruccion primaria.
    Lei núm. 3,606.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de un millón ciento ochenta i ocho mil cuatrocientos pesos( 1.188,400) en pagar al preceptorado de instruccion primaria de la República, la diferencia de gratificacion de que gozaba en 1915, con relacion a la consultada en el Presupuesto de Instruccion Pública vijente.
    El gasto se deducirá de la mayor entrada por recargo en los derechos de internacion i almacenaje en 1919.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a catorce de Febrero de mil novecientos veinte.- JUAN LUIS SANFUENTES.- José Bernales.