AUTORIZA MODIFICACION DEL CONTRATO DE CONCESION QUE INDICA Y, CONSECUENCIALMENTE, DEL DECRETO Nº 672, DE 1990, QUE APROBARA EL REFERIDO CONTRATO

    Núm. 598.- Santiago, 11 de mayo de 2005.- Vistos: Lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Hacienda, de 2001, que aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sobre Zonas Francas; lo establecido en la ley Nº 18.846, que Autoriza la Actividad Empresarial del Estado en Materia de Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique; lo dispuesto por la ley Nº 19.827, que Introduce Modificaciones a la Legislación sobre Zonas Francas; el decreto supremo Nº 672, de Hacienda, de 1990, que Aprueba el Contrato de Concesión de la Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique, celebrado entre el Estado de Chile y la Sociedad "Zona Franca de Iquique S.A."; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y

    Considerando:

    a) Que ya, originalmente, el decreto ley Nº 1.055, de 1975, que Autoriza el Establecimiento de Zonas y Depósitos Francos en las Localidades que Señala, en su artículo 5º dispuso que la Sociedad Administradora y los usuarios podrán convenir la utilización de los locales, recintos o predios comprendidos en el área de las Zonas y Depósitos Francos, de conformidad con la ley nacional, siempre que no signifique la enajenación de todo o parte de la porción entregada en concesión. Sin embargo, no podrá cederse el uso de la totalidad del área de la Zona Franca en beneficio de un solo usuario.
    b) Que la mencionada prohibición de enajenar impuesta a la sociedad administradora, de todo o parte de la porción de territorio entregada en concesión, fue consagrada, obviamente, en los mismos términos en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sobre Zonas Francas, en la actualidad decreto con fuerza de ley Nº 2, de Hacienda, de 2001.
    c) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 18.846, el Estado de Chile celebró con la Sociedad "Zona Franca de Iquique S.A.", el contrato de concesión de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, otorgado por escritura pública de fecha 7 de marzo de 1990, ante el Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, y sus modificaciones extendidas en escrituras públicas de fechas 29 de marzo de 1990 y de 16 de agosto de 1990, ambas otorgadas ante el Notario Público don Iván Torrealba Acevedo.
    d) Que en el aludido contrato de concesión, la prohibición de enajenar consagrada en el artículo 13 del DFL Nº 341, de Hacienda, de 1977, vigente a esa época, fue materia de las estipulaciones contenidas en Cláusula Octava de dicho contrato de concesión, y elevada por las partes a la calidad de Cláusula Esencial del referido contrato.
    e) Que el contrato de concesión por la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique anteriormente citado, fue aprobado por decreto supremo Nº 672, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 1990, aprobándose las cláusulas esenciales del contrato, entre ellas, la Octava.
    f) Que, así las cosas, mediante disposiciones contenidas en el artículo 7º de la ley Nº 19.827, publicada el 31 de agosto de 2002, se introdujeron modificaciones a las normas del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, en el sentido de que en su letra a), se suprime la frase:
"siempre que no signifique la enajenación de todo o parte de la porción de territorio entregada en concesión.". Mediante normas contenidas en la letra b), se dispone que la enajenación por la Sociedad Administradora de parte de la porción del territorio entregado en concesión que fuere de propiedad, deberá ser informada al Ministerio de Hacienda y que todos los terrenos enajenados deberán seguir destinándose a los fines propios de la zona franca. Se dictan, a continuación, normas especiales aplicables en ciertos efectos que pueden producir estas ventas.
    g) Que, en consecuencia, con la dictación de la ley Nº 19.827 se legisló en forma diametralmente opuesta a las normas contenidas en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977. Lo que era prohibición legal de enajenar, ahora se transforma en permisión y autorización de la enajenación por la sociedad administradora de parte de la porción del territorio entregado en concesión que fuere de su propiedad.
    h) Que se hace necesario modificar el contrato de concesión anteriormente indicado, como posteriormente, el decreto supremo Nº 672, de Hacienda, de 1990, en el sentido de reemplazar la Cláusula Octava de dicho contrato, por una nueva que contenga todas las normas introducidas al artículo 13 del DFL 341, de Hacienda, de 1977, por el artículo 7º de la referida ley Nº 19.287, dicto el siguiente:

    Decreto:

    1.- Autorízase la modificación del contrato de
concesión de la administración y explotación de la Zona
Franca de Iquique, celebrado entre el Estado de Chile y
la Sociedad "Zona Franca de Iquique S.A.", ya
individualizado, en el sentido de reemplazar su Cláusula
Octava por una nueva que contenga el tenor de las normas
dispuestas en el artículo 7º de la ley Nº 19.827, al
artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977.
    2.- Una vez efectuada la adecuación indicada en el número anterior, autorízase la modificación del decreto supremo Nº 672, de Hacienda, de 1990, en el sentido de registrar en su Cláusula Esencial Octava, el nuevo texto de las estipulaciones de las partes a que se refiere el presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.