"Artículo 1°.- Créase en Santiago la Caja de Crédito Popular, con personalidad jurídica, con el objeto de atender al ahorro y a préstamos, cuya cuantía no exceda de mil pesos en cada operacion.
    Esta institucion podrá establecer sucursales en el lugar de su funcionamiento y ajencias en otras ciudades del pais a medida que lo aconseje el desarrollo de sus negocios y lo permitan los fondos de que disponga.