Art. 3° La Caja de Crédito Popular podrá recibir dinero en depósito a plazo no inferior a noventa dias, y con interes y hará las siguientes operaciones:
1° Dar dinero en préstamo con garantía prendaria;
2° Emitir bonos o letras de crédito por el valor de las obligaciones constituidas a su favor;
3° Amortizar a la par las letras que emita segun el fondo ordinario o estraordinario que se destine a ese objeto; y
4° Formar un fondo de reserva que sirva de garantía de sus operaciones.
Las letras que se emitan se dividirán en series, como las de la Caja de Crédito Hipotecario, correspondiendo a una serie las que tengan un mismo interes y un mismo fondo de amortizacion.