Art. 6° Dentro de tres meses despues de constituido el Consejo propondrá al Presidente de la República una ordenanza que organice detalladamente el servicio que tendrá a su cargo.
    En esta ordenanza, que será dictada de acuerdo con el Consejo de Estado, se establecerán:
    1° Los intereses y amortizaciones ordinarios de los diversos tipos de obligaciones;
    2° Los intereses o cláusulas penales de las mismas;
    3° La forma del recibo, avalúo, depósito, seguro y entrega o enajenacion de las prendas;
    4° Las fechas de los balances y memorias y la publicacion de los mismos;
    5° Las medidas que contribuyan a hacer económico el trabajo que requiera este servicio, empleando en lo posible mujeres y niños;
    6° Las medidas que faciliten los préstamos y la adquisicion de las letras de crédito, tratando de evitar toda comision o gasto intermedio, y de que éstas sean adquiridas de preferencia por los dueños de pequeños ahorros;
    7° La planta y la dotacion de los empleados del servicio, incluyendo al director y demas empleados superiores;
    8° Los valores que deban formar el fondo de reserva; y
    9° Las demas reglas a que deberán sujetarse las operaciones de la Caja y los empleados del servicio.