ART. 27. Para ser elegido Diputado o Senador es necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio, saber leer y escribir y no haber sido condenado jamás por delito que merezca pena aflictiva.
    Además, al momento de su elección, los Diputados deben tener 21 años cumplidos, y los Senadores, 35. (7).

(7) La frase "saber leer y escribir" fue intercalada en el inciso primero, y el inciso segundo fue sustituido por la Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o 17.284, de 23 de Enero de 1970, y entrarán a regir el 4 de Noviembre del mismo año.