ART. 48. Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. (20)
    Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.

    (20) Este inciso se ordenó agregar por la Reforma Constitucional contenida en la Ley Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970 y entrará a regir el 4 de Noviembre del mismo año.