ART. 63. El Presidente será elegido en votación directa por los ciudadanos con derecho a sufragio de toda la República, sesenta días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, y en la forma que determine la ley.
El conocimiento de las reclamaciones que ocurrieren acerca de la votación, las rectificaciones y el escrutinio general de la elección, corresponderá al Tribunal Calificador.