ART. 77. Luego que el Congreso abra sus sesiones ordinarias, deberán los Ministros dar cuenta al Presidente de la República del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios del Departamento que cada uno tiene a su cargo, para que el Presidente la dé, a su vez, al Congreso.
Con el mismo objeto, estarán obligados a presentarle el presupuesto anual de los gastos que deban hacerse en sus respectivos departamentos, y darle cuenta de la inversión de las sumas decretadas para llenar los gastos del año anterior.