Art. 83. En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptos generales:
Los Ministros y Fiscales de la Corte Suprema serán elegidos por el Presidente de la República de una lista de cinco individuos propuesta por la misma Corte. Los dos Ministros más antiguos de Corte de Apelaciones ocuparán lugres de la lista. Los otros tres lugares se llenarán en atención a los méritos de los candidatos, pudiendo figurar personas extrañas a la administración de justicia;
Los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema, y
Los Jueces Letrados serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva. Para la formación de estas ternas se abrirá concurso, al cual deberán presentar los interesados sus títulos y antecedentes.
El Juez Letrado más antiguo de asiento de Corte o el Juez Letrado más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trate de proveer, ocuparán, respectivamente, un lugar de la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos.