ART. 89. El Gobierno superior de cada provincia reside en un Intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de quien es agente natural e inmediato. Durará tres años en sus funciones.
    El Intendente, dentro de la provincia de su mando, como representante del Presidente de la República, tendrá la fiscalización de todas las obras y los servicios públicos del territorio provincial.