ART. 90. El Gobierno de cada departamento reside en un Gobernador, subordinado al Intendente de la provincia. Durará tres años en sus funciones.
    El Intendente de la provincia es también Gobernador del departamento en cuya capital resida.
    Los Gobernadores son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del respectivo Intendente, y pueden ser removidos por éstos, con aprobación del Presidente de la República.