ART. 93. Para la Administración Interior, el territorio nacional se divide en provincias y las provincias en comunas.
Habrá en cada provincia el número de comunas que determine la ley, y cada territorio comunal corresponderá a una subdelegación completa.
La división administrativa denominada "provincia", equivaldrá a la división política del mismo nombre, y la división administrativa denominada "comuna", equivaldrá a la división política denominada "subdelegación".
La ley, al crear nuevas comunas, cuidará siempre de establecer las respectivas subdelegaciones y de señalar, para unas y otras, los mismos límites.