ART. 100. Las ordenanzas o resoluciones que dicte una Asamblea Provincial, deberán ser puestas en conocimiento del Intendente, quien podrá suspender su ejecución dentro de diez días, si las estimare contrarias a la Constitución o a las leyes, o perjudiciales al interés de la provincia o del Estado.
La ordenanza o resolución suspendida por el Intendente, volverá a ser considerada por la Asamblea Provincial.
Si ésta insistiere en su anterior acuerdo por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, el Intendente la mandará promulgar y llevar a efecto.
Pero, cuando la suspensión se hubiere fundado en que la ordenanza o resolución es contraria a la Constitución o a las leyes, el Intendente remitirá los antecedentes a la Corte Suprema, para que resuelva en definitiva.