ART. 102. Las Municipalidades tendrán los Regidores que para cada una de ellas fije la ley. Su número no bajará de cinco ni subirá de quince.
Estos cargos son concejiles y su duración es de cuatro años. (28)
Las elecciones generales de Regidores tendrán lugar en el año subsiguiente al de cada elección general de Diputados y Senadores. (29)
(28) Este inciso fue modificad por la Reforma Constitucional contenida en la ley Nº 13.296, de 2 de Marzo de 1959.
(29) Este inciso fue agregado por la Reforma Constitucional contenida en la Ley Nº 13.296, de 2 de Marzo de 1959.