ART. 105. Las Municipalidades celebrarán sesión, con la mayoría de sus Regidores en actual ejercicio, tendrán las atribuciones administrativas y dispondrán de las rentas que determine la ley.
Les corresponde especialmente:
1º Cuidar de la política de salubridad, comodidad, ornato y recreo;
2º Promover la educación, la agricultura, la industria y el comercio;
3º Cuidar de las escuelas primarias y demás servicios de educación que se paguen con fondos municipales.
4º Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y de todas las obras de necesidad, utilidad y ornato que se costeen con fondos municipales;
5º Administrar e invertir los caudales de propios y arbitrios, conforme a las reglas que dictare la ley, y
6º Formar las ordenanzas municipales sobre estos objetos, sin perjuicio de las atribuciones que el artículo siguiente otorga a la respectiva Asamblea Provincial.
Podrá la ley imponer a cada Municipalidad una cuota proporcional a sus entradas anuales, para contribuir a los gastos generales de la provincia.
El nombramiento de los empleados municipales se hará conforme al Estatuto que establecerá la ley.