TERCERA:
La proclamación del nuevo Presidente de la República, o su elección, en caso de que ningún ciudadano obtenga en las urnas la mayoría necesaria, será hecha por los Diputados y Senadores elegidos en conformidad a la disposición siguiente. Para este solo efecto el Tribunal Calificador dará poderes especiales a los candidatos que estime con mejor derecho en vista de los antecedentes que alcance a conocer.