OCTAVA:

    Fíjase en dos mil pesos mensuales la dieta de que gozarán los Diputados y Senadores mientras se dicte la ley respectiva.
    De esta suma se deducirán mensualmente la cantidad de cincuenta pesos por cada sesión de Cámara o de Comisión que no se celebrare o que se levantare por inasistencia del Diputado o Senador, salvo el caso en que funcionaren dos o más Comisiones al mismo tiempo y que hubiere concurrido a una de ellas.