DECIMASEGUNDA:
Las modificaciones introducidas por la reforma constitucional contenida en la Ley Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970, que se refieren a los artículos 7, 10, 27, 39, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 55, 67, 78a), 78b), 78c), 108, 109 y 110 empezarán a regir el 4 de Noviembre de 1970. (36)
(36) Esta disposición corresponde al artículo 2º de la Ley Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970, sobre Reforma Constitucional.