DECIMATERCERA:

    Dentro del plazo de 180 días contado desde el 23 de Enero de 1970, fecha de publicación de la Ley Nº 17.284, sobre reforma constitucional, una ley especial reglamentará la inscripción de los analfabetos en los registros electorales y la forma en que emitirán su sufragio. (37)

(37) Esta disposición corresponde al artículo 2º transitorio de la Ley Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970, sobre Reforma Constitucional.