cuarto del artículo 51; pero las disposiciones de esa ley no prevalecerán sobre las que al respecto establezca cada Cámara en su respectivo Reglamento. (38)

(38) Esta disposición corresponde al artículo 3º transitorio de la Ley Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970, sobre Reforma Constitucional.