DECIMOQUINTA:LEY 17398
Art. 1º Transitorio
D.O. 09.01.1971 En tanto no se dicten las leyes complementarias a que se refieren los números 4° y 15° del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, regirán los reglamentos vigentes al 1° de Octubre de 1970.
Art. 1º Transitorio
D.O. 09.01.1971 En tanto no se dicten las leyes complementarias a que se refieren los números 4° y 15° del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, regirán los reglamentos vigentes al 1° de Octubre de 1970.
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, N° 7°, de la Constitución Política del Estado, habrá facilidades equitativas para la edición y difusión de textos escolares aprobados con anterioridad al 1° de Octubre de 1970, y los establecimientos educacionales tendrán libertad para elegir los que prefieran.