Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para cobrar durante el año de 1920 el impuesto adicional de dos por mil que puede exijirse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la lei número 3,091, de 5 de Abril de 1916, que establece la contribucion de haberes; i el impuesto adicional de uno por mil sobre los valores mobiliarios a que se refieren los artículos 41 i 42 de la citada lei.