Art. 3.° El personal de las policías fiscales que figura en la Lei de Presupuestos de 1920, i el que crea la presente lei, tendrá un aumento de treinta por ciento (30%) sobre los sueldos i gratificaciones acordados en el Presupuesto de este año.
    El gasto que demande la aplicacion de esta lei se deducirá de la mayor entrada, que sobre la calculada, produzca el impuesto a la esportacion de salitre.