Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de treinta mil pesos ($30,000) oro de 18 peniques para enviar a Estados Unidos o Europa a cinco médicos que se hayan recibido despues de 1912, prévio concurso público, en conformidad a las bases que acuerde la Facultad de Medicina, con aprobacion del Gobierno, i siempre que los interesados acrediten conocer el idioma del pais al cual deben trasladarse. Entre ellos deberá haber una doctora.
Dos médicos estudiarán bacteriolojía, serolojía e hijiene pública; otros dos profilaxia i tratamiento de las enfermedades sociales (organizacion de clínicas municipales, consultorios públicos, etc.; lejislacion i reglamentacion sobre esas materias), finalmente, la doctora se dedicará a estudiar profilaxia i tratamiento de las enfermedades de trascendencia social en las mujeres i niños.
Los dos médicos que estudiarán bacteriolojía, serolojía e hijiene pública estarán obligados a servir en la administracion pública, por dos años, un puesto remunerado en el ramo de su especialidad.
Para los demas este espacio de tiempo será de cinco años.
Todos estarán, asimismo, obligados a presentar a su regreso un informe al Gobierno del resultado de sus estudios i de la manera mas práctica de introducir en Chile los métodos de tratamiento.