LEY NUM. 15.626

RECONOCE, POR GRACIA, A DON CESAR BERGUÑO BENAVENTE EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    ARTICULO UNICO.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, sin que rija la limitación establecida en el artículo 69 de la ley número 9.629, y abónense en la hoja de servicios de don César Berguño Benavente, cinco años, un mes y catorce días servidos como empleado particular, desde el 3 de Agosto de 1955 hasta el 17 de Septiembre de 1960.
    Del tiempo que se reconoce en el inciso anterior, sólo 5 años servirán para el cómputo de trienios a que se refiere la ley 5.489 y sus modificaciones.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a tres de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Miguel Schweitzer S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión subrogante.