LEY NUM. 15.626
RECONOCE, POR GRACIA, A DON CESAR BERGUÑO BENAVENTE EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
ARTICULO UNICO.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, sin que rija la limitación establecida en el artículo 69 de la ley número 9.629, y abónense en la hoja de servicios de don César Berguño Benavente, cinco años, un mes y catorce días servidos como empleado particular, desde el 3 de Agosto de 1955 hasta el 17 de Septiembre de 1960.
Del tiempo que se reconoce en el inciso anterior, sólo 5 años servirán para el cómputo de trienios a que se refiere la ley 5.489 y sus modificaciones.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a tres de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Miguel Schweitzer S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión subrogante.