LEY NUM. 15.640

RECONOCE, POR GRACIA, A DON MANUEL ALEGRIA AVILA EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, incluso los establecidos en al ley N.o 5.489 y sus modificaciones posteriores, a don Manuel Alegría Avila, los cuatro años y siete meses que fue imponente del Servicio de Seguro Social, en el período comprendido entre el 1.o de Octubre de 1931 y el 30 de Abril de 1937, sin que rija respecto de estos servicios, la limitación establecida en el artículo 69 de la ley número 9.629.
    Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlo, por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto del primer sueldo mensual imponible en dicha Caja del interesado, con un interés capitalizado del 6% anual.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que antecede e insistido en su aprobación, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Miguel Schweitzer S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Reinaldo Villarroel Rojas, Subsecretario de Previsión Social.