Art. 5.° Los carteros se clasificarán en tres categorías: de primera clase, de segunda clase i de tercera clase.
Son de primera clase, los que tengan mas de veinte años de servicios, i ganarán mil quinientos pesos al año; de segunda clase, los que tengan más de diez años de servicios i ménos de veinte, i ganarán mil doscientos pesos al año; i de tercera clase, los que tengan ménos de diez años de servicios, i ganarán novecientos pesos al año.
Los empleados a que se refiere este artículo quedarán desde luego colocados en la categoría que les corresponda, segun los años de servicios que actualmente tengan en el correo.
Los sueldos anteriores serán sin perjuicio del derecho que tendrán para percibir de los destinatarios de la correspondencia, cinco centavos en la parte urbana i diez centavos en la parte rural por cada pieza postal que conduzcan a domicilio.