Art. 2.° De este personal se destinará al servicio relacionado con el exámen i fiscalizacion de las cuentas municipales, control de boletines i formacion de una cuenta jeneral de inversion de los fondos comunales, los siguientes empleados:
Cinco inspectores, Un jefe de seccion, Un examinador primero, Cuatro examinadores segundos, Cuatro examinadores terceros, Cuatro examinadores cuartos, Cuatro examinadores quintos, Dos oficiales primeros, Un archivero primero, i Un portero segundo.
Los dos inspectores que tengan a su cargo la disribución de boletines i la formacion de la cuenta jeneral de inversion, gozarán, ademas de su sueldo, de una gratificacion anual de $ 3,000 cada uno.
La cuota con que las Municipalidades deben contribuir a la fiscalizacion de sus entradas, en conformidad a la lei número 3,324, será de uno por ciento sobre su renta cuando tengan ménos de un millon de pesos de entradas. Si la entrada fuere mayor, la cuota será de uno por ciento sobre el primer millon i de medio por ciento sobre el exceso.