Art. 5.° Los nombramientos de Presidente, Ministro i Fiscal, se harán por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo de Estado.
    La terna se compondrá de personas tomadas de la última lista que la Corte de Cuentas debe presentar anualmente al Presidente de la República.
    Los demas empleados dependientes del Tribunal a escepción de los oficiales i porteros, serán nombrados a propuesta en terna de la Corte de Cuentas.
    Los oficiales i porteros serán nombrados a propuesta del Presidente del Tribunal.