DEROGA DECRETO Nº 28, DE 2004
Núm. 45.- Santiago, 24 de mayo de 2005.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 13º, 74º y 75º de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo señalado en los artículos 28º, 29º, 42º y 51º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración Pública; en el DFL Nº 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el artículo 10 de la ley Nº 19.269; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior, el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el D.S. Nº 28, de 2004; el Ord. Nº 1412-7, de 2005, del Instituto de Normalización Previsional, y
Teniendo presente:
1. Que, por D.S. Nº 28, de 2004, se estableció el orden de subrogación en el cargo de Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional.
2. Que, por Ord. Nº 1412-7, de fecha 6 de mayo de 2005, el Instituto de Normalización Previsional ha solicitado la derogación del D.S. Nº 28, de 2004.
Decreto:
1. Derógase el D.S. Nº 28, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
2. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá su efecto antes de su total tramitación y será habilitante respecto del cargo en el que subroga.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Previsión Social.