APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ELABORACION Y DETERMINACION DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 19.966

    Núm. 121.- Santiago, 6 de mayo de 2005.- Visto: lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud, y lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del decreto ley Nº 2.763, modificado por la ley Nº 19.937, y
    Considerando:

    - La necesidad de completar el mandato legal de la ley Nº 19.966, relativo a la elaboración de Garantías Explícitas en Salud, para lo que se requiere contar con los instrumentos reglamentarios que establezcan el desarrollo del proceso de elaboración de las mismas, - La necesidad de dar inicio, oportunamente, al proceso de elaboración de Garantías, a fin de mantener plenamente cubierta a la población beneficiaria, con la posterior dictación del decreto que fija las citadas Garantías.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud a que se refiere la ley Nº 19.966:

                    TITULO I

  Elaboración de las Garantías Explícitas en Salud


                  Párrafo 1º

            Disposiciones generales


    Artículo 1º.- El procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud, a que se refiere la ley Nº 19.966, se sujetará a las normas del presente reglamento.

    Artículo 2º.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

A)  Beneficiarios: Personas que sean beneficiarios de la ley Nº 18.469 o que sean afiliados o beneficiarios de la ley Nº 18.933.
B)  Costo Efectividad: Relación existente entre los costos estimados para realizar una intervención y los beneficios en la salud de la población que con ello se obtendría.
C)  Fonasa: Fondo Nacional de Salud regulado en el decreto ley Nº 2.763 del año 1979.
D)  Garantías: Garantías explícitas en salud, es decir, aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud determinados conforme a la ley 19.966 y sus reglamentos, y que están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional.
E)  Intervención: Prestación o conjunto de prestaciones, asociadas a un problema de salud, otorgadas por personal del ámbito de la salud en forma directa, o por otras personas bajo la supervisión de éstas, con el propósito de promover, mantener o recuperar la salud, considerando todos los niveles de atención, desde el fomento, promoción, prevención y protección de la salud hasta la rehabilitación de las personas enfermas.
F)  Isapre: Institución de Salud Previsional regulada en la ley Nº 18.933.
G)  Ministerio: Ministerio de Salud.
H)  Decreto 29,
SALUD
Art. 22°
D.O. 16.01.2026
Prestaciones o grupo de prestaciones: Acciones de salud, tecnología sanitaria o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento, seguimiento y rehabilitación.
    Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se señalarán como grupo de prestaciones en el decreto que establezca las garantías, de acuerdo a la etapa de diagnóstico, tratamiento o seguimiento en que se encuentre el beneficiario; el detalle taxativo de cada grupo de prestaciones se determinará en la norma técnica que contenga el Listado Específico de Prestaciones aprobado mediante decreto del Ministerio de Salud.
I)  Prestador o prestadores de salud: Personas naturales o jurídicas que ejecutan acciones de salud, tales como consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o clínicas, que formen parte de la Red de Prestadores, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley y la reglamentación respectiva.
J)  Prima Universal: Valor fijado por el Ministerio de Hacienda al cual deberá ajustarse el costo esperado individual promedio que origina el conjunto de problemas de salud con garantías explícitas, para todos los beneficiarios de Isapre y de Fonasa, en un período de doce meses.
K)  Problema de salud: Enfermedad, condición de salud o programa determinado en el decreto de garantías explícitas en salud.
L)  Red de prestadores: Conjunto de prestadores de salud que en virtud de la ley o el contrato entregan las prestaciones señaladas en la letra h) precedente, a los beneficiarios del Fonasa o las Isapres.
    El Fonasa otorgará dichas prestaciones a través de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y con los demás prestadores que hubieren celebrado convenio para estos efectos con dicho organismo. Las Isapres otorgarán las prestaciones a través de los prestadores que para tales efectos determinen dichas Instituciones conforme al plan contratado.
M)  Superintendencia: Superintendencia de Salud.
    Artículo 3º.- La elaboración de las Garantías Explícitas en Salud dará origen a un expediente principal, el que estará a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública.
    Contendrá las resoluciones de carácter general que se dicten, las consultas evacuadas, las observaciones que se formulen, y los datos y documentos comunes relativos a su elaboración. Asimismo, deberán existir tantos expedientes específicos como problemas de salud se estudien, los que deberán contener todos los antecedentes y documentos relativos a dichas patologías.
    Todas estas piezas, debidamente foliadas, se agregarán al expediente principal según el orden de presentación, emisión, dictación, preparación o en conformidad a las etapas y plazos establecidos en este reglamento. Sin embargo, quedarán exceptuadas de ingresar al expediente principal aquellas piezas que, por su naturaleza o por su volumen, no puedan agregarse, las que deberán archivarse en forma separada, de lo que deberá quedar constancia en el expediente principal.
    En el expediente principal o en cada expediente específico deberá existir un índice general de sus contenidos.
    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, existirá registro o copia electrónica tanto del expediente principal como de los expedientes específicos si fueren compatibles los archivos que los componen.
    Artículo 4º.- El Ministerio solicitará a la Superintendencia información respecto de los precios unitarios, frecuencias y prestaciones otorgadas que formen parte de las Garantías, información que recabará del Fonasa y las Isapres, conforme con las instrucciones que, mediante circulares de general aplicación, les imparta. Esta información será considerada en los estudios que deben desarrollarse conforme al presente reglamento.
                  Párrafo 2º

  Inicio del procedimiento para la determinación
              de las garantías


    Artículo 5º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 19.966, el Ministerio de Hacienda fijará el marco de los recursos disponibles para el financiamiento de las Garantías Explícitas en Salud en el Fondo Nacional de Salud y el valor de la Prima Universal, expresado en unidades de fomento; dicha fijación se efectuará a través de una resolución la que se comunicará al Ministerio de Salud y que estará sujeta en definitiva a lo que se autorice al efecto en la Ley de Presupuestos correspondiente.
    El financiamiento de dichas garantías deberá ajustarse al marco de recursos señalados.
    Las Garantías Explícitas en Salud que se determinen no podrán generar un costo esperado individual promedio pertinente, calculado conforme al párrafo quinto de este reglamento, que sea significativamente diferente al valor de la Prima Universal.

    Artículo 6º.- El procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud se iniciará mediante resolución del Ministro de Salud, la que se dictará una vez que el Ministerio de Hacienda cumpla lo señalado en el artículo precedente.
    La resolución antes indicada deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

a)  Determinación del grupo de trabajo, divisiones, departamentos o unidades encargadas de llevar adelante el procedimiento de elaboración.
b)  Determinación de los estudios científicos y análisis técnicos, sanitarios y económicos mínimos que se requieran.

    El desarrollo del procedimiento, así como el de los estudios antes indicados, será coordinado por la Subsecretaría de Salud Pública.
                  Párrafo 3º

  Etapa de estudios y de análisis técnico sanitario
                  y económico


    Artículo 7º.- Para la elaboración de la propuesta de las Garantías, se desarrollarán estudios o se utilizarán los existentes, con el objeto de determinar un listado de prioridades en salud, esto es, la enumeración jerarquizada de los problemas de salud y las intervenciones asociadas a su resolución.
    Para ello se utilizarán estudios epidemiológicos de carga de enfermedad, tendientes a profundizar el conocimiento de la magnitud y tendencia de las principales causas de muerte y discapacidad en la población y las investigaciones respecto de las intervenciones existentes para prevenir, tratar o rehabilitar el impacto de estas enfermedades, evaluando la evidencia científica disponible sobre el resultado de esas intervenciones. Además, se considerarán estudios sobre las necesidades y expectativas de la población.
    Finalmente se llevarán a cabo, cuando sea posible, los estudios que permitan establecer la relación de costo-efectividad de las intervenciones que correspondan a los problemas de salud, que resulten de los estudios antes indicados.

    Artículo 8º.- Con el resultado de los estudios indicados en los artículos precedentes, se determinarán los problemas de salud y prestaciones asociadas que podrían conformar las Garantías.
                  Párrafo 4º

    Etapa de priorización de problemas de salud
            e intervenciones asociadas


    Artículo 9º.- El listado de problemas de salud e intervenciones asociadas a ellas será jerarquizado de acuerdo al grado de evidencia que exista del beneficio para la sobrevida o calidad de vida de los afectados, descartándose aquellas para las cuales no existe tal evidencia.

    Artículo 10º.- Para confeccionar el listado de prioridades en salud, se tendrán en cuenta variables tales como la relación entre los problemas seleccionados y los objetivos sanitarios nacionales, las condiciones que generan desprotección en la población, la existencia de intervenciones eficaces y efectivas, el resguardo del mejor uso de los recursos en beneficio de la salud de las personas y la capacidad de oferta del sistema.
    Para ello se desarrollará un proceso de priorización que considere, a lo menos, variables como la magnitud, es decir la cuantía del fenómeno en número de enfermedades, muertes o años de vida perdidos por esta causa; trascendencia y magnitud del impacto producido por la enfermedad en las personas;
vulnerabilidad, que refleja la sensibilidad del problema frente a posibles intervenciones, sean éstas preventivas, curativas o de rehabilitación; el costo de las intervenciones seleccionadas; y análisis de la demanda potencial de estas intervenciones. También se considerará la oferta disponible en el sistema y la carga financiera en los hogares.
    Con los antecedentes y datos resultantes, se creará una escala de prioridad sanitaria por cada una de dichas variables, luego de lo cual se procederá a jerarquizar los problemas de salud y las intervenciones asociadas a ellas.
                  Párrafo 5º

    Procedimiento para la determinación del costo
      esperado individual promedio pertinente


    Artículo 11º.- Para efectos de determinar las Garantías Explícitas en Salud, en base a la propuesta de problemas de salud seleccionados y sus intervenciones asociadas de acuerdo a los párrafos anteriores, deberá establecerse el costo que originan dichas Garantías.
    Dicho costo se denominará costo esperado individual promedio pertinente, será calculado en relación a un beneficiario promedio.

    Artículo 12º.- La determinación del costo esperado individual promedio pertinente comprenderá la siguiente metodología:

1.  Cada una de las intervenciones contenidas en los protocolos referenciales establecidos por el Ministerio para estos efectos, deberán ser valorizadas en costos unitarios, ya sea mediante estudios de costos, de precios de mercado, cotizaciones u otros antecedentes que den cuenta de los costos de provisión de las intervenciones, esto es, costos de operación y de capital, en los establecimientos de las redes de atención asociados a la resolución de los problemas de salud garantizadas explícitamente o en su defecto en otros prestadores cuando no pueda ser provisto por la red.
2.  Se deberá estimar el número de casos esperados y la demanda potencial de las prestaciones asociadas, de acuerdo a la frecuencia promedio definida en los protocolos referenciales, para un período de doce meses, a partir de datos sobre tasas de prevalencia e incidencia, cuando exista información, o de estudios internacionales u opinión de expertos cuando no haya disponibilidad de datos nacionales.
3.  El gasto total será la sumatoria del producto entre los costos unitarios y el número total de intervenciones proyectadas para los beneficiarios potenciales del Fonasa e Isapres, respecto de cada uno de los problemas de salud.
4.  El Ministerio estimará el número de beneficiarios del Fonasa e Isapres, en base a los antecedentes suministrados por la Superintendencia. La proyección del número de beneficiarios de ambos seguros deberá corresponder al mes de diciembre del año en que se efectúa el citado cálculo.
5.  El costo esperado individual promedio pertinente resultará del cuociente entre el gasto total y el número total de beneficiarios Fonasa e Isapres, expresado en pesos. El valor resultante se denominará costo esperado individual promedio pertinente.
    Artículo 13º.- El costo esperado individual promedio pertinente, determinado mediante la metodología anterior, se expresará en unidades de fomento, utilizando el valor de este indicador correspondiente al último día del mes anterior a aquel en que se realizan dichas estimaciones.
                    Párrafo 6º

Etapa del estudio de verificación del costo esperado
                  por beneficiario


    Artículo 14º.- La propuesta se someterá a un proceso de verificación de la estimación del costo esperado por beneficiario del conjunto priorizado de problemas de salud y las prestaciones asociadas, mediante un estudio convocado para tales efectos, que será dirigido y coordinado por la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio.

    Artículo 15º.- Para la realización del estudio, el Ministerio, mediante resolución publicada en extracto en el Diario Oficial y en otro medio impreso o electrónico de amplio acceso nacional e internacional, convocará a una licitación para oferentes nacionales e internacionales, que se regirá por la normativa vigente en la materia.
    Artículo 16º.- Las bases administrativas y técnicas deberán contemplar, al menos, las siguientes materias: el plazo de entrega del estudio, los criterios técnicos en los cuales deberá fundarse, la realización de una audiencia que tenga por objetivo dar a conocer los resultados al Fonasa y a las Isapres, y un plazo para que realicen observaciones.
    Artículo 17º.- El ejecutor del estudio deberá incorporar las observaciones recibidas así como la respuesta fundada a ellas.
                  Párrafo 7º

    Etapa de consulta al Consejo Consultivo


    Artículo 18º.- La propuesta de Garantías, así como el estudio de verificación de costos, serán presentados por los Ministerios de Salud y Hacienda, al Consejo Consultivo para que emita su opinión.
    Además se remitirán a dicho Consejo los antecedentes y estudios técnicos que han servido de base para su elaboración.
    El Consejo Consultivo en un plazo no superior a 30 días deberá emitir una opinión fundada a dichos Ministerios, a través de un informe, sobre las Garantías propuestas.

    Artículo 19º.- El Consejo deberá velar que la propuesta sea consistente con los antecedentes y estudios proporcionados por el Ministerio, conforme al proceso que se regula en el presente reglamento.
    Asimismo, podrá solicitar otros antecedentes que estime pertinentes, lo que se regirá por las normas contenidas en el reglamento a que se refieren los artículos 21 y siguientes de la ley Nº 19.966.
    Artículo 20º.- Las modificaciones que proponga el Consejo deberán indicar, fundadamente, los ajustes necesarios para mantener el costo de la propuesta dentro del marco presupuestario definido.
    Artículo 21º.- Una vez presentado, a ambos Ministerios, el informe fundado elaborado por el Consejo Consultivo, éstos lo analizarán y considerarán para la elaboración del proyecto definitivo de Garantías.
                  Párrafo 8º

  Etapa de formulación final de las garantías


    Artículo 22º.- Los Ministerios de Salud y Hacienda elaborarán, una vez cumplidos todos los procesos antes expuestos, el proyecto definitivo de Garantías, emitiendo un informe fundado de su decisión, el cual contendrá las consideraciones que la opinión del Consejo les merezca, además de los antecedentes sanitarios, económicos, sociales y financieros que se tuvieron en vista para su elaboración.
    Copia del informe fundado será remitida al Consejo Consultivo.

    Artículo 23º.- Habiéndose cumplido las etapas señaladas anteriormente, el Presidente de la República establecerá las Garantías, mediante decreto supremo el que deberá ser suscrito, además, por los Ministros de Salud y Hacienda.
                    TITULO II

          Disposiciones complementarias


    Artículo 24º.- Los plazos de días establecidos en el presente reglamento serán de días corridos.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud (S).