Artículo 3º.- La elaboración de las Garantías Explícitas en Salud dará origen a un expediente principal, el que estará a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública.
    Contendrá las resoluciones de carácter general que se dicten, las consultas evacuadas, las observaciones que se formulen, y los datos y documentos comunes relativos a su elaboración. Asimismo, deberán existir tantos expedientes específicos como problemas de salud se estudien, los que deberán contener todos los antecedentes y documentos relativos a dichas patologías.
    Todas estas piezas, debidamente foliadas, se agregarán al expediente principal según el orden de presentación, emisión, dictación, preparación o en conformidad a las etapas y plazos establecidos en este reglamento. Sin embargo, quedarán exceptuadas de ingresar al expediente principal aquellas piezas que, por su naturaleza o por su volumen, no puedan agregarse, las que deberán archivarse en forma separada, de lo que deberá quedar constancia en el expediente principal.
    En el expediente principal o en cada expediente específico deberá existir un índice general de sus contenidos.
    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, existirá registro o copia electrónica tanto del expediente principal como de los expedientes específicos si fueren compatibles los archivos que los componen.