Artículo 4º.- El Ministerio solicitará a la Superintendencia información respecto de los precios unitarios, frecuencias y prestaciones otorgadas que formen parte de las Garantías, información que recabará del Fonasa y las Isapres, conforme con las instrucciones que, mediante circulares de general aplicación, les imparta. Esta información será considerada en los estudios que deben desarrollarse conforme al presente reglamento.