Artículo 5º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 19.966, el Ministerio de Hacienda fijará el marco de los recursos disponibles para el financiamiento de las Garantías Explícitas en Salud en el Fondo Nacional de Salud y el valor de la Prima Universal, expresado en unidades de fomento; dicha fijación se efectuará a través de una resolución la que se comunicará al Ministerio de Salud y que estará sujeta en definitiva a lo que se autorice al efecto en la Ley de Presupuestos correspondiente.
    El financiamiento de dichas garantías deberá ajustarse al marco de recursos señalados.
    Las Garantías Explícitas en Salud que se determinen no podrán generar un costo esperado individual promedio pertinente, calculado conforme al párrafo quinto de este reglamento, que sea significativamente diferente al valor de la Prima Universal.