Artículo 6º.- El procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud se iniciará mediante resolución del Ministro de Salud, la que se dictará una vez que el Ministerio de Hacienda cumpla lo señalado en el artículo precedente.
    La resolución antes indicada deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

a)  Determinación del grupo de trabajo, divisiones, departamentos o unidades encargadas de llevar adelante el procedimiento de elaboración.
b)  Determinación de los estudios científicos y análisis técnicos, sanitarios y económicos mínimos que se requieran.

    El desarrollo del procedimiento, así como el de los estudios antes indicados, será coordinado por la Subsecretaría de Salud Pública.