Artículo 11º.- Para efectos de determinar las Garantías Explícitas en Salud, en base a la propuesta de problemas de salud seleccionados y sus intervenciones asociadas de acuerdo a los párrafos anteriores, deberá establecerse el costo que originan dichas Garantías.
Dicho costo se denominará costo esperado individual promedio pertinente, será calculado en relación a un beneficiario promedio.