Artículo 16º.- Las bases administrativas y técnicas deberán contemplar, al menos, las siguientes materias: el plazo de entrega del estudio, los criterios técnicos en los cuales deberá fundarse, la realización de una audiencia que tenga por objetivo dar a conocer los resultados al Fonasa y a las Isapres, y un plazo para que realicen observaciones.