Artículo 19º.- El Consejo deberá velar que la propuesta sea consistente con los antecedentes y estudios proporcionados por el Ministerio, conforme al proceso que se regula en el presente reglamento.
Asimismo, podrá solicitar otros antecedentes que estime pertinentes, lo que se regirá por las normas contenidas en el reglamento a que se refieren los artículos 21 y siguientes de la ley Nº 19.966.