ART. 7. Son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y estén inscritos en los registros electorales.
Estos registros serán públicos y las inscripciones continuas.
En las votaciones populares el sufragio será siempre secreto.
La ley regulará el régimen de las inscripciones electorales, la vigencia de los registros, la anticipación con que se deberá estar inscrito para tener derecho a sufragio y la forma en que se emitirá este último, como asimismo el sistema conforme al cual se realizarán los procesos eleccionarios (3)
(3) Artículo reemplazado por la Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o 17.284, de 23 de Enero de 1970.