ART. 8. Se suspende el ejercicio del derecho a sufragio:
1º Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente, y
2º Por hallarse procesado el ciudadano como reo de delito que merezca pena aflictiva.
Se pierde la calidad de ciudadano con derecho a sufragio:
1º Por haber perdido la nacionalidad chilena, y
2º Por condena a pena aflictiva. Los que por esta causa hubieren perdido la calidad de ciudadano, podrán solicitar su rehabilitación del Senado. (4)
(4) La Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o 17.398, de 9 de Enero de 1971, refundió los antiguos artículos 8 y 9 de este artículo